domingo, 18 de mayo de 2014

ACOSO LABORAL


En conformidad a la ley 1010 del años 2006 se confirió, una norma jurídica, que impusiera sanciones, aquellas personas que realicen maltrato laboral, persuación laboral discriminación laboral, entorpecimiento laboral,in equidad laboral y desprotección laboral hacias los trabajadores subalternos.

el objeto de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diferentes fomras de agresión, maltratos, vejámenes , trato discriminado, trato desconsiderado, trato ofensivo y en general todo ultraje contra la dignidad humana , dentro de un contexto de relación laboral privada pública.

la que protege esta ley es la dignidad del trabajo la justicia, la libertad la intimidad, la honrra y la salud metal de los trabajadores del sector privado y los empleados de sector publico, buscando siempre la armonía en el entorno laboral. 



MODALIDAD DE ACOSO LABORAL

1.Maltrato Laboral.
2.Persecución Laboral.
3.Discriminación Laboral.
4. Entorpersimiento laboral.
5.Inequidad Laboral
6. Desprotección laboral.





PROHIBICIÓN DEL DESPIDO DE UNA MUJER  EN ESTADO DE EMBARAZO Y  TRABAJADORES CON ENFERMEDADES GRAVES


* La Licencia de maternidad, es de en 14 Semanas, Cuando el parto es delicado en sí Aumenta en dos (2) Semanas. Se debe EMPEZAR un Disfrutar de la Licencia de maternidad, el DOS SEMANAS los antes.

* Prohibido despedir, a las Mujeres en Estado de Embarazo o Dentro de la Licencia de maternidad.

* Si es despedida sin justa causa, la mujer en Estado de Embarazo, se le debe Indemnizar Con El Pago de 60 Días + Licencia de maternidad + la  Indemnización Que se ENCUENTRA en el articulo 64.








Bienveid@ al Cuarto (4) Corte


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA



Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables


Programa de Contaduría Pública

DERECHO LABORAL


Grupo: 502

III SEMESTRE

IV CORTE 

lunes, 21 de abril de 2014

SALARIO

SALARIO
ART 127




SALARIO INTEGRAL. mas de 10 salario mínimos   se cancela   50% efectivo 50% especie 
salario de 1 mes, todas las prestaciones excepto las vacaciones.
SALARIO MÍNIMO se puede cancelar 70% efectivo 30% especie
 el salario mínimo no se puede embargar excepto por cooperativas y alimentos
hacen parte del salario 
horas extras, alimentación, hospedaje 
no hacen parte del salario
propinas, 
transporte solo al ser permanente
suma de prima, ces antias, gratificaciones

PERIODO DE PAGO
semanal
quincenal      =  jornal o salario
mensual



FIJAN EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE
sindicalistas
andy     
sino se llegan en un acuerdo lo fija el gobierno mediante un decreto

FACTORES PARA FIJAR EL SALARIO
-indice precio consumidor
-capacidad empresa
-facilidad que el emperador proporciona al trabajador como vivienda y alimentación



EMBARGO DEL SALARIO

no es embargable el salario mínimo salvo concepto de cooperativa y alimentación

superior 10 smlv se le embarga una 5ta parte 

PERIODO DE PRUEBA

PERIODO DE PRUEBA



Tiempo o etapa inicial del contrato de trabajo que tiene como objetivo para el empleador analizar las actividades y competencias del trabajador, y para el trabajador determinar la convivencia de dicho contrato laboral.

Con regla general el periodo de prueba no puede exceder de 2 meses pero dentro de ese plazo si puede ser renovado.

En los contratos s termino fijo inferior a un año el periodo de prueba no puede ser superior a una quinta parte del contrato.

En cualquier momento el empleador y el trabajador puede dar por terminado el periodo de prueba, sin necesidad de previo aviso 
el trabajador en periodo de prueba goza de todas las prestaciones laborales.




TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
ART  62





  • VIOLENCIA
  • ACTO GRAVE FUERA DEL SERVICIO EN CONTRA DEL EMPLEADOR
  • DAÑO INTENCIONAL CAUSADO A LA INFRAESTRUCTURA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ART  60





  • MUERTE TRABAJADOR
  • MUTUO CONSENTIMIENTO
  • LIQUIDACIÓN
  • SUSPENCION ACTIVIDADES POR MAS DE 20 DIAS 

HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS

EXTRA DIURNA

VALOR SALARIO X 2.0 X HORAS LABORADAS
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240

EXTRA NOCTURNA

VALOR SALARIO X 2.5 X HORAS LABORADAS 
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240