jueves, 27 de marzo de 2014

27 de Marzo de 2014

INDENMIZACIÓN POR MORA AL NO PAGO DE CESANTIAS (ART. 99 LEY 50 DE 1990)

El solo hecho de que el empleador no deposite las cesantias en el fondo antes del 15 de febrero del año siguiente. se pagará un dia de salario por cada dia que transcurra desde la fecha mencionada

Ejemplo 1 : 

Pedro ingreso a laborar en el año 2010. Las cesantias del año 2013 son 1.500.000 por ende al dia de hoy 27 de marzo. cual sera el valor a pagar por este concepto

  • 43 dias = 15 de febrero 2014 al 27 marzo 2014
  • 50.000 = Valor de un dia
43 * 50.000 = 2.150.000

Las cesantias del 2012 no fueron consignadas. cual es la indenmizacion

403 * 50.000 = 20.150.000


Ejemplo 1 : 

Alejandra tiene cesantias del año 2012 liquidadas por valor de 1.800.000 las consignaron hoy. ¿Cual es el valor a pagar?

403  * 60.000 = 24.180.000

miércoles, 26 de marzo de 2014

25 de Marzo de 2014



RECARGO NOCTURNO

Los trabajadores que trabajen entre las 10:00pm a las 6:00am del dia siguiente. su salario tendrá un recargo sobre las horas laboradas que corresponde al 35%

Ejemplo 1:

Dayana laboro el mes de marzo en el horario de 2:00pm a 6:00 pm descanso una hora y de 7:00pm a 11:00pm. devengando 3.450.000. DE LUNES A VIERNES

  1. Marzo tiene 20 días hábiles
  2. Dayana laboro una 1 hora nocturna diaria
  3. Teniendo en cuenta los numerales 1 y 2, dayana laboró 20 horas nocturnas durante el mes de marzo
Hora ordinaria = 14.375  *  35%  = 5.031

5.031  *  20   =   $ 100.620

Ejemplo 2:

Yenny Yurley ingresa a a laborar a las 6:00pm y termina a las 2:00am del dia siguiente. Su salario es de 1.500.000. labora de LUNES A VIERNES. ¿en el mes de marzo de 2014. cual es el recargo nocturno?


  1. Marzo tiene 20 días hábiles
  2. Yenny Yurley laboro una 4 horas nocturna diarias
  3. Teniendo en cuenta los numerales 1 y 2, Yenny Yurley laboró 80 horas nocturnas durante el mes de marzo

Hora ordinaria = 6.250  *  35%  =  2.188

2.188  *  80   =   $ 175.040

Bienveid@ al Tercer (3) Corte



UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA


Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables


Programa de Contaduría Pública

DERECHO LABORAL


Grupo: 502

III SEMESTRE

III CORTE 

jueves, 13 de marzo de 2014

13 DE MARZO DE 2014

INTERESES A LAS CESANTIAS

Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.

Se paga el 12% anual sobre el valor de las cesantias liquidadas a 30 de diciembre del año anterior. Se deben pagar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente

FORMULA:  Valor de las cesantias * Días laborados * 12% Todo dividido en 360

Ejemplo:

Salario: $1.200.000

INTERESES: $144.000

Estos intereses se le pagan al trabajador


VACACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 186 C.S.T.

Se pagara por concepto de vacaciones 15 dias habiles de descanso remunerado por año laborado 

(no es una prestación social)


Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador toma la decisión de cuando puede disfrutarlas. El empleador debe informarle con 15 días de anticipación 

Cuando el trabajador no trabaja el año completo se le paga de forma proporcional

FORMULA:  Valor de 15 dias / 360 * dias laborados

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014

= $212.916



 DOTACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.

Los trabajadores tienen derecho a 3 dotaciones al año; Apartir de 1 trabajador es obligatorio suministrarle dotación


  • Zapatos y overol 
Se les suministra a trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV

  1. Abril
  2. Agosto
  3. Diciembre

 HORAS EXTRAS DIURNAS

Fundamento jurídico: Articulo 158,159 Y 160 C.S.T.

Autorizadas estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750
      25%:         $2.187

= $ 10.937


 HORAS EXTRAS NOCTURNAS
.

Una vez autorizadas se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750
      25%:         $6.562

= $ 15.312


viernes, 7 de marzo de 2014

6 DE MARZO DE 2014

PRIMA DE SERVICIOS
(Fundamento jurídico: Articulo 306 CST)

Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario pagaderos el ultimo ida de Junio y otros 15 dias dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre correspondientes al segundo semestre del calendario; a quien hubiere trabajado todo el semestre o proporcional.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.

FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Valor de 15 días / 180  * días laborados (en el semestre)


Ejemplo 1:

Yeny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 y es despedida el 6 de marzo de 2014. devengando $1.400.000

RTA=    700.000 / 180 * 66 = 256.667

Ejemplo 2:

Chucho inicia labores con un contrato a termino fijo de 1 año, inicia el 24 de octubre de 2012 y es despedido el 21 de noviembre de 2013. devengando $3.100.000


RTA=  1.550.000 / 180 * 141 = 1.214.166



CESANTIAS
(Fundamento jurídico: Articulo 249 CST)


Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantia y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantia 1 mes de salario por año laborado o proporcional al año

el pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente o a la terminación del contrato

El trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:

  1. Por terminar el contrato por hechos delictuosos contra el empleador o parientes o personal directivo de la empresa
  2. Cualquier acto de daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a las bienes del empleador que sea intencional  
  3. Por revelar secretos de la empresa
La empresa netamente familiar se excepciona de las cesantias

Esta prohibido a los empleadores a hacer pagos parciales de las cesantias a los trabajadores, si lo llegare a hacer sin autorización perder el empleador las sumas pagadas

Las cesantias es para el trabajador cesante para que tenga un dinero mientras que consigue trabajo

Las cesantias podrán retirarse para:

  1. Irse a prestar el servicio militar
  2. Financiación de vivienda
  3. Reparación de las viviendas familiares
  4. Educación


FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LAS CESANTIAS 

Valor de 30 días / 360  * días laborados 

Ejemplo 1:

Carlos inicia a laborar el día 1 de enero de 2014 y el despedido el día 6 de marzo de 2014. Devengando $3.000.000


3.000.000 / 360 * 66 =  $550.000









Bienvenid@ al Segundo (2) Corte



UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA


Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables


Programa de Contaduría Pública

DERECHO LABORAL


Grupo: 502

III SEMESTRE

II CORTE  



Correo institucional: johann.vargasp@campusucc.edu.co