PRIMA DE SERVICIOS
(Fundamento jurídico: Articulo 306 CST)
Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario pagaderos el ultimo ida de Junio y otros 15 dias dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre correspondientes al segundo semestre del calendario; a quien hubiere trabajado todo el semestre o proporcional.
Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.
FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Valor de 15 días / 180 * días laborados (en el semestre)
Ejemplo 1:
Yeny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 y es despedida el 6 de marzo de 2014. devengando $1.400.000
RTA= 700.000 / 180 * 66 = 256.667
Ejemplo 2:
Chucho inicia labores con un contrato a termino fijo de 1 año, inicia el 24 de octubre de 2012 y es despedido el 21 de noviembre de 2013. devengando $3.100.000
RTA= 1.550.000 / 180 * 141 = 1.214.166
CESANTIAS
(Fundamento jurídico: Articulo 249 CST)
Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantia y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantia 1 mes de salario por año laborado o proporcional al año
el pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente o a la terminación del contrato
El trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:
- Por terminar el contrato por hechos delictuosos contra el empleador o parientes o personal directivo de la empresa
- Cualquier acto de daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a las bienes del empleador que sea intencional
- Por revelar secretos de la empresa
La empresa netamente familiar se excepciona de las cesantias
Esta prohibido a los empleadores a hacer pagos parciales de las cesantias a los trabajadores, si lo llegare a hacer sin autorización perder el empleador las sumas pagadas
Las cesantias es para el trabajador cesante para que tenga un dinero mientras que consigue trabajo
Las cesantias podrán retirarse para:
- Irse a prestar el servicio militar
- Financiación de vivienda
- Reparación de las viviendas familiares
- Educación
FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LAS CESANTIAS
Valor de 30 días / 360 * días laborados
Ejemplo 1:
Carlos inicia a laborar el día 1 de enero de 2014 y el despedido el día 6 de marzo de 2014. Devengando $3.000.000
3.000.000 / 360 * 66 = $550.000
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