viernes, 7 de marzo de 2014

6 DE MARZO DE 2014

PRIMA DE SERVICIOS
(Fundamento jurídico: Articulo 306 CST)

Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario pagaderos el ultimo ida de Junio y otros 15 dias dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre correspondientes al segundo semestre del calendario; a quien hubiere trabajado todo el semestre o proporcional.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.

FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Valor de 15 días / 180  * días laborados (en el semestre)


Ejemplo 1:

Yeny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 y es despedida el 6 de marzo de 2014. devengando $1.400.000

RTA=    700.000 / 180 * 66 = 256.667

Ejemplo 2:

Chucho inicia labores con un contrato a termino fijo de 1 año, inicia el 24 de octubre de 2012 y es despedido el 21 de noviembre de 2013. devengando $3.100.000


RTA=  1.550.000 / 180 * 141 = 1.214.166



CESANTIAS
(Fundamento jurídico: Articulo 249 CST)


Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantia y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantia 1 mes de salario por año laborado o proporcional al año

el pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente o a la terminación del contrato

El trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:

  1. Por terminar el contrato por hechos delictuosos contra el empleador o parientes o personal directivo de la empresa
  2. Cualquier acto de daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a las bienes del empleador que sea intencional  
  3. Por revelar secretos de la empresa
La empresa netamente familiar se excepciona de las cesantias

Esta prohibido a los empleadores a hacer pagos parciales de las cesantias a los trabajadores, si lo llegare a hacer sin autorización perder el empleador las sumas pagadas

Las cesantias es para el trabajador cesante para que tenga un dinero mientras que consigue trabajo

Las cesantias podrán retirarse para:

  1. Irse a prestar el servicio militar
  2. Financiación de vivienda
  3. Reparación de las viviendas familiares
  4. Educación


FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LAS CESANTIAS 

Valor de 30 días / 360  * días laborados 

Ejemplo 1:

Carlos inicia a laborar el día 1 de enero de 2014 y el despedido el día 6 de marzo de 2014. Devengando $3.000.000


3.000.000 / 360 * 66 =  $550.000









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