INTERESES A LAS CESANTIAS
Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.
Se paga el 12% anual sobre el valor de las cesantias liquidadas a 30 de diciembre del año anterior. Se deben pagar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente
FORMULA: Valor de las cesantias * Días laborados * 12% Todo dividido en 360
Ejemplo:
Salario: $1.200.000
INTERESES: $144.000
Estos intereses se le pagan al trabajador
VACACIONES
Se pagara por concepto de vacaciones 15 dias habiles de descanso remunerado por año laborado
(no es una prestación social)
Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador toma la decisión de cuando puede disfrutarlas. El empleador debe informarle con 15 días de anticipación
Cuando el trabajador no trabaja el año completo se le paga de forma proporcional
FORMULA: Valor de 15 dias / 360 * dias laborados
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014
= $212.916
Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.
Los trabajadores tienen derecho a 3 dotaciones al año; Apartir de 1 trabajador es obligatorio suministrarle dotación
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014
= $212.916
DOTACIONES
Los trabajadores tienen derecho a 3 dotaciones al año; Apartir de 1 trabajador es obligatorio suministrarle dotación
- Zapatos y overol
Se les suministra a trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV
- Abril
- Agosto
- Diciembre
HORAS EXTRAS DIURNAS
Autorizadas estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
Valor de la hora ordinaria: $8.750
25%: $2.187
= $ 10.937
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
.
Una vez autorizadas se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
Valor de la hora ordinaria: $8.750
25%: $6.562
= $ 15.312
No hay comentarios:
Publicar un comentario