jueves, 13 de marzo de 2014

13 DE MARZO DE 2014

INTERESES A LAS CESANTIAS

Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.

Se paga el 12% anual sobre el valor de las cesantias liquidadas a 30 de diciembre del año anterior. Se deben pagar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente

FORMULA:  Valor de las cesantias * Días laborados * 12% Todo dividido en 360

Ejemplo:

Salario: $1.200.000

INTERESES: $144.000

Estos intereses se le pagan al trabajador


VACACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 186 C.S.T.

Se pagara por concepto de vacaciones 15 dias habiles de descanso remunerado por año laborado 

(no es una prestación social)


Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador toma la decisión de cuando puede disfrutarlas. El empleador debe informarle con 15 días de anticipación 

Cuando el trabajador no trabaja el año completo se le paga de forma proporcional

FORMULA:  Valor de 15 dias / 360 * dias laborados

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014

= $212.916



 DOTACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.

Los trabajadores tienen derecho a 3 dotaciones al año; Apartir de 1 trabajador es obligatorio suministrarle dotación


  • Zapatos y overol 
Se les suministra a trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV

  1. Abril
  2. Agosto
  3. Diciembre

 HORAS EXTRAS DIURNAS

Fundamento jurídico: Articulo 158,159 Y 160 C.S.T.

Autorizadas estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750
      25%:         $2.187

= $ 10.937


 HORAS EXTRAS NOCTURNAS
.

Una vez autorizadas se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750
      25%:         $6.562

= $ 15.312


No hay comentarios:

Publicar un comentario