domingo, 18 de mayo de 2014

ACOSO LABORAL


En conformidad a la ley 1010 del años 2006 se confirió, una norma jurídica, que impusiera sanciones, aquellas personas que realicen maltrato laboral, persuación laboral discriminación laboral, entorpecimiento laboral,in equidad laboral y desprotección laboral hacias los trabajadores subalternos.

el objeto de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diferentes fomras de agresión, maltratos, vejámenes , trato discriminado, trato desconsiderado, trato ofensivo y en general todo ultraje contra la dignidad humana , dentro de un contexto de relación laboral privada pública.

la que protege esta ley es la dignidad del trabajo la justicia, la libertad la intimidad, la honrra y la salud metal de los trabajadores del sector privado y los empleados de sector publico, buscando siempre la armonía en el entorno laboral. 



MODALIDAD DE ACOSO LABORAL

1.Maltrato Laboral.
2.Persecución Laboral.
3.Discriminación Laboral.
4. Entorpersimiento laboral.
5.Inequidad Laboral
6. Desprotección laboral.





PROHIBICIÓN DEL DESPIDO DE UNA MUJER  EN ESTADO DE EMBARAZO Y  TRABAJADORES CON ENFERMEDADES GRAVES


* La Licencia de maternidad, es de en 14 Semanas, Cuando el parto es delicado en sí Aumenta en dos (2) Semanas. Se debe EMPEZAR un Disfrutar de la Licencia de maternidad, el DOS SEMANAS los antes.

* Prohibido despedir, a las Mujeres en Estado de Embarazo o Dentro de la Licencia de maternidad.

* Si es despedida sin justa causa, la mujer en Estado de Embarazo, se le debe Indemnizar Con El Pago de 60 Días + Licencia de maternidad + la  Indemnización Que se ENCUENTRA en el articulo 64.








Bienveid@ al Cuarto (4) Corte


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA



Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables


Programa de Contaduría Pública

DERECHO LABORAL


Grupo: 502

III SEMESTRE

IV CORTE 

lunes, 21 de abril de 2014

SALARIO

SALARIO
ART 127




SALARIO INTEGRAL. mas de 10 salario mínimos   se cancela   50% efectivo 50% especie 
salario de 1 mes, todas las prestaciones excepto las vacaciones.
SALARIO MÍNIMO se puede cancelar 70% efectivo 30% especie
 el salario mínimo no se puede embargar excepto por cooperativas y alimentos
hacen parte del salario 
horas extras, alimentación, hospedaje 
no hacen parte del salario
propinas, 
transporte solo al ser permanente
suma de prima, ces antias, gratificaciones

PERIODO DE PAGO
semanal
quincenal      =  jornal o salario
mensual



FIJAN EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE
sindicalistas
andy     
sino se llegan en un acuerdo lo fija el gobierno mediante un decreto

FACTORES PARA FIJAR EL SALARIO
-indice precio consumidor
-capacidad empresa
-facilidad que el emperador proporciona al trabajador como vivienda y alimentación



EMBARGO DEL SALARIO

no es embargable el salario mínimo salvo concepto de cooperativa y alimentación

superior 10 smlv se le embarga una 5ta parte 

PERIODO DE PRUEBA

PERIODO DE PRUEBA



Tiempo o etapa inicial del contrato de trabajo que tiene como objetivo para el empleador analizar las actividades y competencias del trabajador, y para el trabajador determinar la convivencia de dicho contrato laboral.

Con regla general el periodo de prueba no puede exceder de 2 meses pero dentro de ese plazo si puede ser renovado.

En los contratos s termino fijo inferior a un año el periodo de prueba no puede ser superior a una quinta parte del contrato.

En cualquier momento el empleador y el trabajador puede dar por terminado el periodo de prueba, sin necesidad de previo aviso 
el trabajador en periodo de prueba goza de todas las prestaciones laborales.




TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
ART  62





  • VIOLENCIA
  • ACTO GRAVE FUERA DEL SERVICIO EN CONTRA DEL EMPLEADOR
  • DAÑO INTENCIONAL CAUSADO A LA INFRAESTRUCTURA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ART  60





  • MUERTE TRABAJADOR
  • MUTUO CONSENTIMIENTO
  • LIQUIDACIÓN
  • SUSPENCION ACTIVIDADES POR MAS DE 20 DIAS 

HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS

EXTRA DIURNA

VALOR SALARIO X 2.0 X HORAS LABORADAS
-----------------------------------------------------------
240

EXTRA NOCTURNA

VALOR SALARIO X 2.5 X HORAS LABORADAS 
-----------------------------------------------------------
240

jueves, 27 de marzo de 2014

27 de Marzo de 2014

INDENMIZACIÓN POR MORA AL NO PAGO DE CESANTIAS (ART. 99 LEY 50 DE 1990)

El solo hecho de que el empleador no deposite las cesantias en el fondo antes del 15 de febrero del año siguiente. se pagará un dia de salario por cada dia que transcurra desde la fecha mencionada

Ejemplo 1 : 

Pedro ingreso a laborar en el año 2010. Las cesantias del año 2013 son 1.500.000 por ende al dia de hoy 27 de marzo. cual sera el valor a pagar por este concepto

  • 43 dias = 15 de febrero 2014 al 27 marzo 2014
  • 50.000 = Valor de un dia
43 * 50.000 = 2.150.000

Las cesantias del 2012 no fueron consignadas. cual es la indenmizacion

403 * 50.000 = 20.150.000


Ejemplo 1 : 

Alejandra tiene cesantias del año 2012 liquidadas por valor de 1.800.000 las consignaron hoy. ¿Cual es el valor a pagar?

403  * 60.000 = 24.180.000

miércoles, 26 de marzo de 2014

25 de Marzo de 2014



RECARGO NOCTURNO

Los trabajadores que trabajen entre las 10:00pm a las 6:00am del dia siguiente. su salario tendrá un recargo sobre las horas laboradas que corresponde al 35%

Ejemplo 1:

Dayana laboro el mes de marzo en el horario de 2:00pm a 6:00 pm descanso una hora y de 7:00pm a 11:00pm. devengando 3.450.000. DE LUNES A VIERNES

  1. Marzo tiene 20 días hábiles
  2. Dayana laboro una 1 hora nocturna diaria
  3. Teniendo en cuenta los numerales 1 y 2, dayana laboró 20 horas nocturnas durante el mes de marzo
Hora ordinaria = 14.375  *  35%  = 5.031

5.031  *  20   =   $ 100.620

Ejemplo 2:

Yenny Yurley ingresa a a laborar a las 6:00pm y termina a las 2:00am del dia siguiente. Su salario es de 1.500.000. labora de LUNES A VIERNES. ¿en el mes de marzo de 2014. cual es el recargo nocturno?


  1. Marzo tiene 20 días hábiles
  2. Yenny Yurley laboro una 4 horas nocturna diarias
  3. Teniendo en cuenta los numerales 1 y 2, Yenny Yurley laboró 80 horas nocturnas durante el mes de marzo

Hora ordinaria = 6.250  *  35%  =  2.188

2.188  *  80   =   $ 175.040

Bienveid@ al Tercer (3) Corte



UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA


Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables


Programa de Contaduría Pública

DERECHO LABORAL


Grupo: 502

III SEMESTRE

III CORTE 

jueves, 13 de marzo de 2014

13 DE MARZO DE 2014

INTERESES A LAS CESANTIAS

Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.

Se paga el 12% anual sobre el valor de las cesantias liquidadas a 30 de diciembre del año anterior. Se deben pagar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente

FORMULA:  Valor de las cesantias * Días laborados * 12% Todo dividido en 360

Ejemplo:

Salario: $1.200.000

INTERESES: $144.000

Estos intereses se le pagan al trabajador


VACACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 186 C.S.T.

Se pagara por concepto de vacaciones 15 dias habiles de descanso remunerado por año laborado 

(no es una prestación social)


Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador toma la decisión de cuando puede disfrutarlas. El empleador debe informarle con 15 días de anticipación 

Cuando el trabajador no trabaja el año completo se le paga de forma proporcional

FORMULA:  Valor de 15 dias / 360 * dias laborados

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014

= $212.916



 DOTACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 230 C.S.T.

Los trabajadores tienen derecho a 3 dotaciones al año; Apartir de 1 trabajador es obligatorio suministrarle dotación


  • Zapatos y overol 
Se les suministra a trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV

  1. Abril
  2. Agosto
  3. Diciembre

 HORAS EXTRAS DIURNAS

Fundamento jurídico: Articulo 158,159 Y 160 C.S.T.

Autorizadas estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750
      25%:         $2.187

= $ 10.937


 HORAS EXTRAS NOCTURNAS
.

Una vez autorizadas se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750
      25%:         $6.562

= $ 15.312


viernes, 7 de marzo de 2014

6 DE MARZO DE 2014

PRIMA DE SERVICIOS
(Fundamento jurídico: Articulo 306 CST)

Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario pagaderos el ultimo ida de Junio y otros 15 dias dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre correspondientes al segundo semestre del calendario; a quien hubiere trabajado todo el semestre o proporcional.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.

FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Valor de 15 días / 180  * días laborados (en el semestre)


Ejemplo 1:

Yeny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 y es despedida el 6 de marzo de 2014. devengando $1.400.000

RTA=    700.000 / 180 * 66 = 256.667

Ejemplo 2:

Chucho inicia labores con un contrato a termino fijo de 1 año, inicia el 24 de octubre de 2012 y es despedido el 21 de noviembre de 2013. devengando $3.100.000


RTA=  1.550.000 / 180 * 141 = 1.214.166



CESANTIAS
(Fundamento jurídico: Articulo 249 CST)


Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantia y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantia 1 mes de salario por año laborado o proporcional al año

el pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente o a la terminación del contrato

El trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:

  1. Por terminar el contrato por hechos delictuosos contra el empleador o parientes o personal directivo de la empresa
  2. Cualquier acto de daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a las bienes del empleador que sea intencional  
  3. Por revelar secretos de la empresa
La empresa netamente familiar se excepciona de las cesantias

Esta prohibido a los empleadores a hacer pagos parciales de las cesantias a los trabajadores, si lo llegare a hacer sin autorización perder el empleador las sumas pagadas

Las cesantias es para el trabajador cesante para que tenga un dinero mientras que consigue trabajo

Las cesantias podrán retirarse para:

  1. Irse a prestar el servicio militar
  2. Financiación de vivienda
  3. Reparación de las viviendas familiares
  4. Educación


FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LAS CESANTIAS 

Valor de 30 días / 360  * días laborados 

Ejemplo 1:

Carlos inicia a laborar el día 1 de enero de 2014 y el despedido el día 6 de marzo de 2014. Devengando $3.000.000


3.000.000 / 360 * 66 =  $550.000









Bienvenid@ al Segundo (2) Corte



UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA


Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables


Programa de Contaduría Pública

DERECHO LABORAL


Grupo: 502

III SEMESTRE

II CORTE  



Correo institucional: johann.vargasp@campusucc.edu.co