lunes, 24 de febrero de 2014

20 DE FEBRERO DE 2014

Yenny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 a contrato indefinido y es despedida sin justa causa el 20 de febrero de 2014, su salario es 3.510.000 ¿cual es el valor de la indenmización por dicho despido?


RTA: La indemnización es de 3.510.000 por se el primer año (Se le indenmiza el año completo; ya apartir del segundo año si se saca proporcional con base al valor de 20 dias de trabajo 

jueves, 20 de febrero de 2014

18 DE FEBRERO DE 2014

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

1: Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del 
trabajo o dueño de la obra, a menos de que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 

2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones 
fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el 

caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. 

SIMPLE INTERMEDIARIO


1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 

2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo. 

3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Son solidariamente responsables de todas de las 
obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los con-dueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. 

CONTRATO LABORAL SEGÚN SU DURACIÓN

  • A término indefinido
  • A término fijo 
  • Obra o labor contratado
  • Contrato laboral accidental, ocasional o transitorio
CONTRATO A TERMINO FIJO

CARACTERÍSTICAS:

  • Debe ser por escrito
  • No debe ser superior a tres (3) años
  • Se debe informar con 30 días de anticipación si se prorroga o termina el contrato
  • Si son inferior a un (1) año solo podrán ser renovados por (3) veces mas; al cabo del cual el contrato sera a termino fijo de un (1) año
  • Si guarda silencio el contrato se renueva automáticamente por otro periodo igual

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO A TERMINO FIJO

Sera el pago de los días que faltare para terminarse el contrato. si no se informa 30 días antes el contrato se renueva automáticamente por el mismo periodo establecido en el contrato


INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO


Cuando el salario es inferior a 10 Smlmv se pagará



  • 30 días X 1 año
  • 20 días X los siguientes años
  • Proporcional al tiempo laborado (tomando de referencia los 20 días)

















martes, 18 de febrero de 2014

13 DE FEBRERO DE 2014

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO 


Toda actividad laboral debe ser remunerada

PERDIDAS Y UTILIDADES

Los trabajadores pueden disfrutar o gozar de las utilidades de la empresa pero no hacerlos participes de las perdidas. El trabajador no puede asumir los riesgos


CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Son los 18 años y los menores de edad tienen que trabajar medio tiempo y mediante autorización del ministerio

MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL

Verbales: se deben poner de acuerdo como mínimo:

  • Remuneración
  • En donde va a laborar
  • Que actividad va a realizar
Escritos





jueves, 13 de febrero de 2014

11 DE FEBRERO DE 2014

IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO

Asi las dos partes (empleador y trabajador) pacten por escrito o de manera verbal que renuncia a cualquiera de los mínimos derechos ese acuerdo no tendrá valor ni efecto alguno

Porque la irrenunciabilidad del trabajador en derecho laboral no sera tenido en cuenta por el juzgador

Las normas laborales son de orden publico y por ende todos los derechos y prerrogativas son irrenunciables

LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL

Es el acuerdo extra judicial que de manera voluntaria realizan empleador y trabajador de manera directa, libre y voluntaria. Ese acuerdo debe garantizar el pago de los mínimos derechos laborales. En caso contrario que se vulneren los derecho laborales dicha transacción no tendrá valor alguno y el trabajador podrá acudir ante el juez laboral para exigir el pago de sus derechos mínimos laborales

Trabajador---------------------------Empleador
ACUERDO


ÓRGANOS DE CONTROL DEN MATERIA DE DERECHO LABORAL

  • Ministerio de trabajo 
  • Jurisdicción ordinaria laboral: para ser exigible el cumplimiento y pago de nuestros derechos
JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL

  1. Sala laboral, Corte Suprema de Justicia
  2. Sala laboral, Tribunales Superior del Distrito Judicial
  3. Juzgados laborales del Circuito
  4. Juzgados laborales de pequeñas causas
CONFLICTO ENTRE LEYES

En caso de que una norma jurídica genere conflicto con normas laborales tendría prelación nuestro régimen laboral

En caso de duda o conflicto sobre la aplicación de normas laborales prevalece la mas favorable para el trabajador


COEXISTENCIA DE CONTRATOS 

Consiste en que un trabajador tiene varios contratos laborales con diferentes empleadores



CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Cuando se celebran  concurrentemente entre empleador y trabajador contratos civiles, comerciales o laborales. 

Eje: Entre las dos partes celebran un contrato civil de arrendamiento de un vehículo mas un contrato civil de compraventa de inmueble, mas un contrato comercial de transporte, mas un contrato laboral. El contrato laboral no pierde su naturaleza 















4 DE FEBRERO DE 2014

DERECHO AL TRABAJO

FUNDAMENTO JURÍDICO:
  • ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • ARTICULO 11 DEL CÓDIGO LABORAL
MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍA LABORALES:

Todo documento que pacten empleador y trabajador que vaya en contraria de los derechos mínimos de los trabajadores en Colombia no produce efecto alguno

  1. El salario
  2. El auxilio de transporte
  3. La prima de servicios
  4. Cesantias
  5. Vacaciones
  6. Intereses a las cesantias
  7. Horas extras diurnas
  8. Horas extras nocturnas
  9. Recargos nocturnos
  10. Dotaciones
  11. Seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales y parafiscales) 
Ej: Yenny Yurley entra a laborar en 1 de diciembre de 2011 en el almacén "El cuentico llanero" por la temporada de navidad; no la afilian a seguridad social, en aquel tiempo pactaron $20.000 como remuneración por día

Hoy 4 de febrero de 2014 Yenny Yurley nos consulta que el 31 de diciembre de 2011 su empleador le manifestó que le agradecía por el acuerdo laboral prestado en la empresa y si tiene algún derecho para reclamar 

Valores aproximados

Articulo 64 del Código Laboral 

$600.000 Salario 
$200.000 Liquidación
$Cotización Pensión

Articulo 65 del Código Laboral

$15.000.000









sábado, 1 de febrero de 2014

30 DE ENERO DE 2014

EL CAPITAL DE KARL MARX 


 CONTRATO DE TRABAJO 

Es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona que puede ser natural o jurídica bajo la continua dependencia, subordinación y remuneración. El trabajo en este contrato laboral tiene todos los derechos mínimos laborales amparados de la ley y la seguridad social es pagada de manera compartida con el empleador salvo parafiscales y riesgos laborales que es es exclusividad del empleador

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007

CARACTERISTICAS:

  1. No esta obligado a cumplir un horario
  2. No existe subordinación
  3. La seguridad social lo paga el contratista
  4. No tiene derecho a prestaciones sociales
  5. No tiene derecho a horas extras ni recargos nocturnos
  6. No existe relación laboral
  7. El contratista debe cumplir el objeto del contrato

ART 53 de la Constitución Politica en concordancia con el articulo 23 del Codigo Laboral = Contrato Realidad


NORMAS CONSTITUCIONALES LABORALES


  1. PREÁMBULO
  2. ARTICULO 2 
  3. ARTICULO 13
  4. ARTICULO 25
  5. ARTICULO 27
  6. ARTICULO 29
  7. ARTICULO 39 
  8. ARTICULO 53


PREÁMBULO

El pueblo colombiano en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer  la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta,  sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


ARTICULO 2

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 13

 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 25

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 27

 El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 29

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTICULO 39

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

ARTICULO 53


El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.