jueves, 20 de febrero de 2014

18 DE FEBRERO DE 2014

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

1: Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del 
trabajo o dueño de la obra, a menos de que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 

2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones 
fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el 

caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. 

SIMPLE INTERMEDIARIO


1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 

2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo. 

3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Son solidariamente responsables de todas de las 
obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los con-dueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. 

CONTRATO LABORAL SEGÚN SU DURACIÓN

  • A término indefinido
  • A término fijo 
  • Obra o labor contratado
  • Contrato laboral accidental, ocasional o transitorio
CONTRATO A TERMINO FIJO

CARACTERÍSTICAS:

  • Debe ser por escrito
  • No debe ser superior a tres (3) años
  • Se debe informar con 30 días de anticipación si se prorroga o termina el contrato
  • Si son inferior a un (1) año solo podrán ser renovados por (3) veces mas; al cabo del cual el contrato sera a termino fijo de un (1) año
  • Si guarda silencio el contrato se renueva automáticamente por otro periodo igual

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO A TERMINO FIJO

Sera el pago de los días que faltare para terminarse el contrato. si no se informa 30 días antes el contrato se renueva automáticamente por el mismo periodo establecido en el contrato


INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO


Cuando el salario es inferior a 10 Smlmv se pagará



  • 30 días X 1 año
  • 20 días X los siguientes años
  • Proporcional al tiempo laborado (tomando de referencia los 20 días)

















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