jueves, 13 de febrero de 2014

11 DE FEBRERO DE 2014

IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO

Asi las dos partes (empleador y trabajador) pacten por escrito o de manera verbal que renuncia a cualquiera de los mínimos derechos ese acuerdo no tendrá valor ni efecto alguno

Porque la irrenunciabilidad del trabajador en derecho laboral no sera tenido en cuenta por el juzgador

Las normas laborales son de orden publico y por ende todos los derechos y prerrogativas son irrenunciables

LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL

Es el acuerdo extra judicial que de manera voluntaria realizan empleador y trabajador de manera directa, libre y voluntaria. Ese acuerdo debe garantizar el pago de los mínimos derechos laborales. En caso contrario que se vulneren los derecho laborales dicha transacción no tendrá valor alguno y el trabajador podrá acudir ante el juez laboral para exigir el pago de sus derechos mínimos laborales

Trabajador---------------------------Empleador
ACUERDO


ÓRGANOS DE CONTROL DEN MATERIA DE DERECHO LABORAL

  • Ministerio de trabajo 
  • Jurisdicción ordinaria laboral: para ser exigible el cumplimiento y pago de nuestros derechos
JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL

  1. Sala laboral, Corte Suprema de Justicia
  2. Sala laboral, Tribunales Superior del Distrito Judicial
  3. Juzgados laborales del Circuito
  4. Juzgados laborales de pequeñas causas
CONFLICTO ENTRE LEYES

En caso de que una norma jurídica genere conflicto con normas laborales tendría prelación nuestro régimen laboral

En caso de duda o conflicto sobre la aplicación de normas laborales prevalece la mas favorable para el trabajador


COEXISTENCIA DE CONTRATOS 

Consiste en que un trabajador tiene varios contratos laborales con diferentes empleadores



CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Cuando se celebran  concurrentemente entre empleador y trabajador contratos civiles, comerciales o laborales. 

Eje: Entre las dos partes celebran un contrato civil de arrendamiento de un vehículo mas un contrato civil de compraventa de inmueble, mas un contrato comercial de transporte, mas un contrato laboral. El contrato laboral no pierde su naturaleza 















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